Micelio

decreto 558 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase Y Adóptase, Con Carácter Provisional, Para El Servicio Del Ramo De Guerra, El Reglamento De Ejercicios Para La Instrucción De La Infantería, Elaborado En El Ministerio Respectivo (Inspección General Del Ejército)

º. Apruébase y adóptase, con carácter provisional, para el servicio del ramo de guerra, el Reglamento de Ejercicios para la instrucción de la Infantería, elaborado en el Ministerio respectivo (Inspección General del Ejército).

Artículo 2Si El 1º De Junio De 1931 Los Comandantes De Las Unidades Del Ejército Y Los Directores De Los Institutos De Cultura Militar, A Quienes Corresponde Su Aplicación Y Cumplimiento, No Hubieren Presentado Al Ministerio De Guerra (Inspección General Del Ejército), Sus Observaciones, Con Informe Razonado, Respecto De Las Deficiencias Que La Práctica Haya Demostrado, Solicitando Las Modificaciones Que Se Crea Necesario Deben Introducirse Y Si Estas No Se Han Decretado El 1º De Agosto De 1931, Desde Esta Fecha Se Considerará Adoptado Definitivamente

º. Si el 1º de junio de 1931 los Comandantes de las Unidades del Ejército y los Directores de los Institutos de Cultura Militar, a quienes corresponde su aplicación y cumplimiento, no hubieren presentado al Ministerio de Guerra (Inspección General del Ejército), sus observaciones, con informe razonado, respecto de las deficiencias que la práctica haya demostrado, solicitando las modificaciones que se crea necesario deben introducirse y si estas no se han decretado el 1º de agosto de 1931, desde esta fecha se considerará adoptado definitivamente.

Artículo 3Queda Derogado El Decreto Número 772 De 1916, Y Por Consiguiente También El Reglamento De Ejercicios Para La Infantería Y Ametralladoras, Aprobado Por Dicho Decreto

º. Queda derogado el Decreto número 772 de 1916, y por consiguiente también el Reglamento de Ejercicios para la Infantería y Ametralladoras, aprobado por dicho Decreto.

Artículo 4Del Reglamento De Ejercicios Para La Instrucción De La Infantería, Se Hará En La Imprenta Nacional Una Edición De Mil Ejemplares

º. Del Reglamento de Ejercicios para la Instrucción de la Infantería, se hará en la Imprenta Nacional una edición de mil ejemplares. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra