Micelio

decreto 874 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren el ordinal 21, del artículo 120

Artículo 1El Reconocimiento De Personería Jurídica A Las Juntas De Acción Comunal, En Los Departamentos, Tendencias Y Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá A Que Se Refieren Los Decretos 126 Y 2428 De 1976, Asígnase A Los Técnicos Administrativos Dependientes De La División De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno

°. El reconocimiento de personería jurídica a las juntas de acción comunal, en los departamentos, tendencias y comisarías y Distrito Especial de Bogotá a que se refieren los Decretos 126 y 2428 de 1976, asígnase a los Técnicos Administrativos dependientes de la División de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto De 1979

°. Este Decreto rige a partir del 1° de agosto de 1979. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Gobierno, Germán Zea.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno