Micelio

decreto 2410 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente ocupado por el doctor Oscar Mejía Vallejo.

Artículo 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia, Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4

° A partir del 1° de noviembre de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público