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decreto 2015 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, ab

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones por $ 21.310.562.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $.21.310.562.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970 Con La Cantidad De Veintiún Millones Trescientos Diez Mil Quinientos Sesenta Y Dos Pesos ($ 21

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970 con la cantidad de veintiún millones trescientos diez mil quinientos sesenta y dos pesos ($ 21.310.562.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por él Contralor General de la República se incorporarán con imputación, al siguiente numeral. IMPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo I a) Tributación a la renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $21.310.562 Suma el recurso $21.310.562

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Agricultura Capitulo 200 Ministerio De Agricultura Programa 221 Administración Superior Gastos Generales 106, 111, 205

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 200 Ministerio de Agricultura Programa 221 Administración Superior Gastos generales 106, 111, 205. Artículo 2008. Viáticos y gastos de viaje $ 10.562 Presupuesto de Inversión DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Capítulo 510 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 510 Bienestar Social Inversión indirecta 593, 440. Artículo 5100. Para construcción y dotación del Club Deportivo de "El Salitre" Bogotá 3.000.000 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL Capítulo 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 520 Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos. Inversión directa 475, 265., Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos 14.300.000 Proyecto 6. Aeropuerto de Cali, Departamento del Valle 14.300.000 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 631 Ministerio de Salud Pública Programa 636 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. Inversión indirecta 614, 412. Artículo 6349-B. Para entregar a las Empresas Públicas de Manizales, para el alcantarillado y obras de defensa de la ciudad (Ley 7ª de 1969) $ 2.000.000 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Capítulo 700 Ministerio de Comunicaciones Programa 702 Construcción, modelación de edificios, y dotación de buzones 585, 273. Artículo 7004. Subcentrales. $ 2.000.000 Proyecto 1. Subcentral "Manuel Murillo Toro", Bogotá, D. E $ 2.000.000 Suman lo créditos $ 21.310.562

Artículo 3El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público