Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 432, La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100,000), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 432, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a la siguiente imputación: Ministerio de Guerra. Capítulo 47. Vigencia anterior. Artículo 450. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 100,000 Total $ 100,000
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro