Micelio

decreto 2702 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 93

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 93. Del artículo 1894. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del rio Magdalena. En el año $2.946.12 CAPÍTULO 96. 136.605.51 Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año 33.737.52 CAPÍTULO 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 120.75 CAPÍTULO 99. Del artículo 2020. Para la carretera Suaza-Acevedo 366.00 Suman los contracréditos $37.170.39 CAPÍTULO 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $37.170.39 Suman los créditos $37.170.39

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas