Micelio

decreto 1831 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional desea vincularse en diversas formas a los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional desea vincularse en diversas formas a los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971;

Que una manera adecuada de llevar a efecto dicha vinculación es la acuñación de monedas, conmemorativas de dichos Juegos;

Que la Ley 22 de 1968 autorizó la emisión de moneda metálica en la denominación de cinco pesos ($ 5.00), y dispone que la Junta Monetaria la regiamente;

Que la Junta Monetaria señaló como monto de la acuñación conmemorativa de los VI Juegos Panamericanos la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y;

Que el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la República han acordado las características de la referida emisión;

Artículo 1Autorízase La Emisión De Monedas De Cinco Pesos ($

Articulo 1°. Autorízase la emisión de monedas de cinco pesos ($ .5.00), conmemorativas de los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971, por el monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y con las siguientes características: acero enchapado en níquel al 5% en peso por cada cara; diámetro: 30 milímetros; paso: 10.5 gramos; anverso: en la circunferencia, la leyenda "República de Colombia". En la parte inferior, el año de acuñación 1971. En el centr la cifra 5, representativa de su valor y a los lados dos llamas olímpicas. Debajo de la cifra, la palabra pesos. Gráfila perlada; reverso: en el centro, el emblema de los Juegos, con la leyenda "VI Juegos Panamericanos". En la parte inferior "Cali". Bordes acordonados y distel liso.

Artículo 2De Conformidad Con La Ley 125 De 1959, Las Utilidades De Esta Emisión Se Destinarán Al Pago De Aportes De La Nación A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

°. De conformidad con la Ley 125 de 1959, las utilidades de esta emisión se destinarán al pago de aportes de la Nación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición

°. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República