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decreto 3309 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades puedan crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Los Siguientes Cargos: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Ministro 3 (Tres) Asesor 1020 15

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL MINISTRO 3 (tres) Asesor 1020 15

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Los Siguientes Cargos Temporales: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Ministro 1 (Uno) Asesor 1020 15 4 (Cuatro) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 03 2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 Parágrafo

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos temporales: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 15 4 (Cuatro) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 03 2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23

Parágrafo

Los empleos de que trata el presente artículo se entenderán automáticamente suprimidos el 31 de diciembre de 2009 y se rigen por las disposiciones consagradas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 1° a 4° del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 202 de 2003 y 1015 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública