Micelio

decreto 2015 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que en el Capítulo 1031, artículo 10301, se apropió la suma de $2.711.000.00, para el pago de Promotores y el adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal

Considerando · 5 motivos

Que en el Capítulo 1031, artículo 10301, se apropió la suma de $2.711.000.00, para el pago de Promotores y el adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal;

Que es necesario destinar parte del dinero apropiado para nombrar o contratar Promotores Regionales, con el fin de que presten sus servicios en los nuevos Departamentos y en los Territorios Nacionales;

Que es conveniente nombrar o contratar personal para adiestramiento en los Programas de Acción Comunal;

Que es necesario dotar al personal de adiestramiento y a los Promotores de los elementos adecuados para que den un mayor rendimiento en la educación y orientación de las comunidades, y;

Que en el próximo mes se efectuará en Bogotá la IV Reunión de "Grupos de Trabajo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países Bolivarianos", patrocinada por la OEA;

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 1031, Artículo 10301, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Capitulo 1031 Rama Técnica A) Programas De Inversión Directa Programa 1031 Promoción De La Acción Comunal Inversión Directa Recursos Ordinarios 596, 317

° De la partida apropiada en el Capítulo 1031, artículo 10301, hácese la siguiente distribución parcial: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1031 Rama Técnica a) Programas de Inversión Directa Programa 1031 Promoción de la Acción Comunal Inversión Directa Recursos ordinarios 596, 317. Artículo 10301. Pago de Promotores y adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos $ 2.711.000 Proyecto 3. Prima de Navidad 60.000 Proyecto 4. Viáticos y gastos de viaje 200.000 Proyecto 5. Mantenimiento y asegures 200.000 Proyecto 6. Para adiestramiento de personal en servicio 50.000 Proyecto 7. Impresos y publicaciones 100.000 Proyecto 8. Transferencias Caja Nacional de Previsión. (Ley de 1966) 40.000 Total $ 650.000

Artículo 2Sustituyese La Leyenda Del Proyecto Uno (1) Del Artículo 1° Del Decreto 1097 De 1967, En La Siguiente Forma: Proyecto 1

° Sustituyese la leyenda del Proyecto Uno (1) del artículo 1° del Decreto 1097 de 1967, en la siguiente forma: Proyecto 1. Para nombrar o contratar Promotores de Acción Comunal y personal de adiestramiento y formación técnica, $ 490.000

Artículo 3Adiciónase Con La Suma De $150

° Adiciónase con la suma de $150.000.00 la partida apropiada en el Proyecto 2, del artículo 1°, del Decreto 1097 de 1967.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público