en uso de sus facultades legales
Artículo 1Cuando Se Trate De Terrenos Baldíos Ubicados En Territorio Perteneciente A Alguna Comisaría, Las Solicitudes Que Deben Hacerse Conforme A Los Artículos 69 Y 88 La Ley 110 De 1912 (Código Fiscal), Se Dirigirán Al Gobernador O Intendente Cuya Residencia Esté Más Próxima A La Comisaría
º Cuando se trate de terrenos baldíos ubicados en territorio perteneciente a alguna Comisaría, las solicitudes que deben hacerse conforme a los artículos 69 y 88 la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal), se dirigirán al Gobernador o Intendente cuya residencia esté más próxima a la Comisaría.
Artículo 2Para Los Efectos De Los Estatuído En Las Partes Finales De Los Artículos 69 Y 88 Citados, El Gobernador O Intendente Respectivo Nombrará Un Agente Ad Hoc Del Ministerio Público, A Petición Del Interesado En La Adjudicación De Algún Baldío; Y La Información Sumaria De Tres Testigos Que Allí Se Ordena Podrá Practicarse Ante El Comisario, O Ante El Corregidor De La Región De La Comisaría Más Cercana Aquella En Que Estuvieren Ubicados Los Terrenos
º Para los efectos de los estatuído en las partes finales de los artículos 69 y 88 citados, el Gobernador o Intendente respectivo nombrará un Agente ad hoc del Ministerio Público, a petición del interesado en la adjudicación de algún baldío; y la información sumaria de tres testigos que allí se ordena podrá practicarse ante el Comisario, o ante el Corregidor de la región de la Comisaría más cercana aquella en que estuvieren ubicados los terrenos. El Agente ad hoc del Ministerio Publico funcionará también para los efectos de los artículos 73 y 74 de la referida Ley.
Artículo 3Si En La Región En Donde Estuvieren Ubicados Los Terrenos No Existiere Municipio, Y Por Esta Razón No Funcionare Alcalde, El Despacho Que Ordena El Artículo 70 De La Citada Ley 110 Se Dirigirá Por El Gobernador O Intendente Al Comisario, A Fin De Que Éste Cumpla Lo Dispuesto En Dichos Artículos, Entendiéndose Por Municipio La Capital O Cabecera De La Comisaría
º Si en la región en donde estuvieren ubicados los terrenos no existiere Municipio, y por esta razón no funcionare Alcalde, el despacho que ordena el Artículo 70 de la citada Ley 110 se dirigirá por el Gobernador o Intendente al Comisario, a fin de que éste cumpla lo dispuesto en dichos artículos, entendiéndose por Municipio la capital o cabecera de la Comisaría. También intervendrá el Comisario, llegado el caso, en la práctica de la diligencia de que trata el artículo 74 de la Ley 110. Comuníquese y publíquese.