Micelio

decreto 3 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorgan el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, el artículo 31 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto legislativo número 1475 de 1932

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas De La Vigencia Fiscal De 1935 En La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2

° Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal de 1935 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000,000) en que se estima el aumento de la tarifa del impuesto sobre la renta, y el nuevo impuesto sobre exceso de utilidades, establecido por el Decreto le­gislativo número 2432 de 1934.

Artículo 2Abrese A La Ley De Apropiaciones De La Vi­gencia Fiscal De 1935, El Siguiente Crédito Adicional: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 56 Conservación Y Construcción De Carreteras Nacionales

° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vi­gencia fiscal de 1935, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. Artículo 256 A. Para la carretera de Bucaramanga-Pamplona $ 360,000 Artículo 256 E. Para la carretera Bogotá-Villavicencio 360,000 Artículo 256 F. Para la carretera Popayán-Pasto 100,000 Artículo 256 K. Para la carretera Agua Clara-Ricaurte 90,000 Artículo 256 L. Para la carretera Cúcuta-Ocaña 120,000 Artículo 256 M. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 120,000 Artículo 256 N. Para las vías del Sur 200,000 Artículo 256 55. Para la carretera Funda­ción Valledupar-Fonseca-Riohacha 100,000 Artículo 256 O. Para el camino del Sarare 100,000 Artículo 256 P. Para el camino del Cravo 90,000 Artículo 256 Q. Para la carretera Quibdó- Bolívar 180,000 Artículo 256 R. Para la carretera Apia, Pueblorico-Tadó-Istmina 180,000 Dos millones de pesos $ 2.000,000

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas