Micelio

decreto 874 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que es necesario elevar la cuantía de las fianzas que deben prestar algunos Jueces Municipales de Bogotá y los de Circuito de la República, de acuerdo con los asuntos de que conocen actualmente dichos funcionarios

Artículo 1En Lo Sucesivo, La Cuantía De

° En lo sucesivo, la cuantía de. las fianzas que deben prestar los Jueces de Circuito, para garantizar las responsabilidades que les impone el artículo 7° de la Ley 53 de 1917, será de mil pesos ($ 1,000) moneda legal. Igual fianza deben prestar los Jueces Municipales de Bogotá, con excepción de los dos que conocen de demandas yerbales.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde El Día De La Iniciación De Los Próximos Períodos Legales De Los Jueces De Circuito Y Municipales

° Este Decreto regirá desde el día de la iniciación de los próximos períodos legales de los Jueces de Circuito y Municipales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno