Micelio

decreto 1831 de 1964

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Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964, Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964, Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Contracréditos. CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa II Recolección de Datos. Servicios Personales. 101, 115. Artículo 0306. Sueldos del personal de nómina $ 280.080 102, 115. Artículo 0307. Prima de Navidad 4.006 Programa III Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-Financieras. Servicios Personales. 102, 115. Artículo 0313. Subsidio de transporte 10.169 Suman los contracréditos $ 294.255 Créditos CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa I Administración del Departamento, Despacho del Jefe del Departamento. Servicios Personales1. 101. 111. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina 1.680 Programa II Recolección de Datos. Servicios Personales. 102. 115. Artículo 0308. Subsidio de transporte 10.169 Programa III Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-Financieras. Servicios personales. 101. 115. Artículo 0311. Sueldos del personal de nómina 12.240 Programa IV Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio-Culturales. Servicios Personales. 101. 115. Artículo 0316. Sueldos del personal de nómina 2.880 Programa V Censos. Servicios Personales. 101. 115. Artículo 0321. Sueldos del personal de nómina 184.200 Programa VI Publicaciones e Información. Servicios Personales. 101. 115. Artículo 0326. Sueldos del personal de nómina 6.000 Programa VII Tabulación. Servicios Personales. 101. 115. Artículo 0331. Sueldos del personal de nómina 240 102, 115. Artículo 0332. Prima de Navidad 4.006 Programa VIII Servicios Generales. Servicios Personales. 101. 111. Artículo 0336. Sueldos del personal de nómina 72.840 Suman los créditos $ 294.255

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público