Artículo 1
Artículo único. Nombro Secretarios de Estado : Para el Despacho de Relaciones Esteriores, al señor Luis Cárlos Rico; Para el Despacho de Hacienda, al señor Emigdio Palay.; Para el Despacho del Tesoro, al señor Simón de Herrera ; i Para el Despacho de Guerra i Marina, al señor Manuel Amador Fierro. Dése cuenta al Senado de Plenipotenciarios para los efectos constitucionales, i comuniqúese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República