en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto. 3122 de 1952
Artículo 1A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso, Suprimirse Los Cargos De Visitadores Generales Del Ministerio De Comunicaciones, Que En Número De Seis (6) Fueron Creados En Virtud Del Decreto 0259 De 1953, Con Una Asignación Mensual De Quinientos Pesos ($500
° A partir del 1° de julio del año en curso, suprimirse los cargos de Visitadores Generales del Ministerio de Comunicaciones, que en número de seis (6) fueron creados en virtud del Decreto 0259 de 1953, con una asignación mensual de quinientos pesos ($500.00) $ 3.000.00
Artículo 2Créanse A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso, Cinco Plazas De Visitadores Generales Para El Servicio De Comunicaciones, Con Una Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600
$ 3.000.00 Los Visitadores Generales del Ministerio de Comunicaciones tendrán derecho a viáticos por la suma de quince pesos ($ 15.00) diarios.
Artículo 3Los Visitadores Generales Del Ministerio De Comunicaciones Tendrán Derecho A Viáticos Por La Suma De Quince Pesos ($ 15
° Los Visitadores Generales del Ministerio de Comunicaciones tendrán derecho a viáticos por la suma de quince pesos ($ 15.00) diarios.
El gasto que demande el artículo anterior se imputará al Capítulo 110, artículo 2507 del Presupuesto vigente. Comuníquese,