Micelio

decreto 853 de 1983

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Artículo 1

Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 001 del 22 de diciembre de 1982, que fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el periodo fiscal de 1983. ACUERDO NUMERO 001 DE 1982 por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la comisaría. El Consejo Comisarial del Vaupés, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Artículo 1Fijase El Cómputo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Comisarial Para El Periodo Fiscal De 1983, En La Cantidad De Sesenta Millones Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Diez Pesos ($ 60

º Fijase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro comisarial para el periodo fiscal de 1983, en la cantidad de sesenta millones setecientos cuarenta mil doscientos diez pesos ($ 60.740.210) moneda corriente, según los siguientes pormenores así: capitulo i Ingresos corrientes60.739.909Ingresos tributarios$7.050.100B. Impuestos indirectos7.050.10005 Tabaco2.000.00006 Cervezas1.900.0008 Gasolina50.00009 Cigarrillos extranjeros570.00010 Licores y vinos nacionales2.500.00012 Otros impuestos100Ingresos no tributarios$53.689.809A. Tasas por servicios700.77715 Energía300.00018 Transportes300.00019 Alquiler de maquinaria100.00020 Alquiler de computador777B. Rentas ocasionales$531.10022 Multas10023 Reintegros10.00024 Aprovechamientos1.00025 Venta de formularios20.00026 Otras rentas ocasionales500.000C. Rentas contractuales217.00028 Arrendamientos216.00031 Otras rentas contractuales1.000D. Aportes y participaciones52.240.93235 Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadoras8.500.00036 Participación impuesto a las ventas1.00037 Transferencia funcionamiento DAINCO39.278.00038 Transferencias FER4.461.932 Capitulo II Recursos de capital 301recursos del balance del tesoro$301A. Saldos vigencias expiradas10051 Superávit100B. Recursos del crédito154 Interno1C. Venta de activos20056 Bienes raíces10057 Semovientes100Total presupuesto de rentas e ingresos60.740.210 SEGUNDA PARTE presupuesto de gastos

Artículo 2Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Comisarial, Durante El Periodo Fiscal De 1983, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro Determinado En El Artículo Anterior, Distribuida Así: Capitulo Iii Gastos De Funcionamiento Consejo Comisariala

º Aprópiase para atender los gastos del gobierno comisarial, durante el periodo fiscal de 1983, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro determinado en el artículo anterior, distribuida así: capitulo iii Gastos de funcionamiento consejo comisarialA. Servicios personales690.1291 Dietas626.8892. Sueldos personal de nómina (2.½ meses)40.9218 Prima de navidad2.7293 Gastos de representación19.590B. Gastos generales870.87417 Compra de equipo348.46618 Viáticos y gastos de viaje435.340Materiales y suministros87.068Total Consejo Comisarial DESPACHO COMISARIAL A. Servicios personales690.1291 Dietas626.8892 Sueldos personal de nómina1.813.8003 Gastos de representación318.6684 Honorarios17.4138 Prima de Navidad198.5869 Prima técnica63.73310 Prima de vacaciones95.32211 Prima semestral91.508B. Gastos generales2.181.05316 Mantenimiento y seguros261.20417 Compra de equipo261.20418 Viáticos y gastos de viaje522.40819 Comunicaciones y transporte174.13621 Materiales y suministros870.68022 Impresos y publicaciones43.53425 Pago de prima de pólizas de manejo43.53428 Gastos varios e imprevistos4.353 capitulo iv GASTOS DE INVERSION programa ii HACIENDA Unidad ejecutora: Secretaria Administrativa 1.480.156inversion directa$1.700.000Subprograma 201. Compra certificados de aportación COINCO174.136Proyecto 11.COINCO174.136Subprograma 208. Sistemas de información y procesamiento de datos1.306.020Proyecto 1Suministro, instalación y funcionamiento equipo de computación1.306.020programa iiiOBRAS PUBLICASUnidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas6.479.171inversion directa5.659Subprograma 330. Construcción, ampliación acueductos y alcantarillados435.340Proyecto:1. Contrapartida-convenio agua para todos. Aporte Centro Gaviotas435.340Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica5.224.080Proyecto:1.Plantas eléctricas Comisariales5.224.080inversion indirecta819.751Subprograma 381. Aporte para fondo de obras públicas municipales819.751Proyecto:1.Ejecucion de obras públicas en los municipios y corregimientos, previa aprobación de DAINCO (Artículo 35, inciso 20, Decreto 1926 de 1975)819.751programa ivEDUCATIVOUnidad ejecutora: Secretaría de Educación174.136inversion indirecta174.136Subprograma 542. Capacitación y crédito educativo174.136Proyecto:1.Auxilio estudiantes universitarios de la región174.136Total gasto de inversión8.133.463Total presupuesto de gastos60.740.210RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS FuncionamientoInversiónTotalConsejo Comisarial1.561.0031.561.003Despacho Comisarial3.865.8693.865.869Secretaría Administrativa23.290.1431.480.15625.400.299Secretaría de Obras Públicas19.374.8226.479.17125.853.993Secretaría de Educación3.384.910174.1364.059.046Total$52.606.7478.133.46360.740.210DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3El Único Ordenador De Gastos Será El Comisario

º El único ordenador de gastos será el Comisario.

Artículo 4Ningún Pago Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoría Fiscal Regional

º Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.

Artículo 5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado

º La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo 6Ningún Funcionario De La Comisaría Podrá Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible

º Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversiones, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas, Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Los Planes Y Programas

º La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversiones, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo 8Prohibiese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado El Bien, De Acuerdo Al Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito

º Prohibiese expresamente a la administración comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Artículo 9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial A Través Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir

º Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comisarial a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes de ejecución. Finalmente, con base en lo anterior se preparará un programa de las sumas que pueden girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminada por el objeto de gasto.

Artículo 10La Administración Comisarial No Podrá Celebrara Contratos; Ni Contraer Obligaciones A Cargo Del Periodo Fiscal Sin Que Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal

La administración comisarial no podrá celebrara contratos; ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal sin que haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo 11El Motivo Total De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversion Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Ordinarias Y De Los Recursos Del Balance, No Podrá Exceder Durante Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio, La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Para El Respectivo Ejercicio

El motivo total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversion que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y de los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores del determinado;

Artículo 12En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoría; Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos

En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo 13Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos Expedido Por La Auditoría Fiscal, Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionados Con El Respectivo Contrato

Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo 14La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Representación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Comisario

La tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y representación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.

Artículo 15Los Gastos De Representación Del Comisario Y Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo

Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 16Toda Erogación Con Cargo A Gastos Varios E Imprevistos Que Excede A La Suma De Mil Pesos ($ 1

Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que excede a la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.

Artículo 17Cuando A Un Empleado Público O Trabajado Oficial Al Servicio De La Comisaria Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional Fuera De La Comisaria De Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: De $ Hasta $ $ Diarios 12

Cuando a un empleado público o trabajado oficial al servicio de la Comisaria le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaria de le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: De $ Hasta $ $ diarios 12.200 1.250 12.201 a 23.100 2.100 47.701 a 70.000 3.650 70.000 en adelante 4.250 Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: De $ Hasta $ $ diarios 12.200 800 12.201 a 23.100 1.000 23.101 a 47.700 1.500 47.701 a 70.000 1.800 70.000 en adelante 2.100

Parágrafo

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica.

Artículo 18Las Comisiones De Servicio Se Conferirán Mediante Decreto En El Cual Se Expresará El Término De Su Duración, Que No Podrán Exceder Veinte (20) Días

Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrán exceder veinte (20) días.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo 19Los Consejeros Comisariales Ganarán Viáticos Iguales A Los Del Comisario Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Comisarial, En Todo Caso Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Comisario Mediante Decreto Previo

Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.

Artículo 20El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Decreto Previo De La Comisaría En El Cual Se Ordene La Comisión Y Fije Término Y Objeto De La Misma, Y El Valor De Los Pagos Correspondientes, De Acuerdo A La Escala Respectiva

El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados Comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije término y objeto de la misma, y el valor de los pagos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimento de la comisión.

Parágrafo

No habrá ligar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconociendo de gastos de transporte.

Artículo 21La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagar Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Asignación De Asignaciones Civiles Y La De Los Trabajadores Oficiales Por Planilla

La remuneración de los empleados públicos se pagar por nómina conforme a lo determinado en la asignación de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 y 1975 y artículo 5º del Decreto 3135 de 1968.

Artículo 22El Pago De Las Naciones En Dinero Solo Podrá Hacerse En Caso Del Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate Del Comisario O De Funcionarios De Manejo, Cuyo Retiro Temporal Transforme La Normal Prestación Del Servicio

El pago de las naciones en dinero solo podrá hacerse en caso del retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal transforme la normal prestación del servicio.

Artículo 23Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales" Que Exceda La Suma De Mil Pesos ($ 1

Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobre pase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías.

Artículo 24De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversion Pueda Ser Controlada Directamente Por La Comisaría Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal Cualquiera Que Sea Su Destinación

De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversion pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.

Artículo 25El Comisario A Través De La Secretaría Administrativa Deberá Enviar Mensualmente A La Divinos De Presupuestos Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Copia De La Ejecución Presupuestal De Rentas Y Gastos Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros (10) Días Del Mes

El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la Divinos de Presupuestos del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros (10) días del mes.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los derechos de los traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren su aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 26Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivo Que Realice El Almacén General De La Comisaría, Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes

Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivo que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a ($ 20.000) moneda corriente se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27El Comisario Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales

El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª del 14 de enero de 1981.

Artículo 28Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De Reconocimientos Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Sobre El Valor De Las Apropiaciones, Girar Relaciones, Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto

Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimientos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones, girar relaciones, girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo 29Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Comisaría Salvo Lo Que Se Pacte En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley

Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo 30Las Gestiones Que Deba Cumplir El Agente Fiscal Estarán Coordinadas Con El Jefe De La Sección De Gestión Delegada, La Sede Del Agente Fiscal Será La Ciudad De Bogotá

Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo 31Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera: - Servicios personales -Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de compensación familiar). -Aporte COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales). -Servicio de la deuda. -Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32Prohibiese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda

Prohibiese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el Servicio de la deuda.

Artículo 33Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)

Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y cúmplase. Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial. Los suscritos Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Vaupés. hacen constar: Que el presente Acuerdo recibió los debates reglamentarios los días dieciséis (16) y veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial. sancionado: El suscrito Comisario Especial del Vaupés, sanciona el presente Acuerdo del presupuesto de rentas, e ingresos y gastos, para la vigencia fiscal de 1983, aprobado por el honorable Consejo Comisarial del Vaupés. Igualmente quiere dejar expresas las siguientes constancias y observaciones que se formulan al Acuerdo aprobado por el honorable consejo; Primero. En materia salarial, el honorable Consejo Comisarial se ha apartado, un poco de la directriz presidencial argumentando para ello el excesivo costo de vida del Municipio de Mitú y de la Comisaría del Vaupés, en general, el cual consideran sobrepasa en un 20,0% al del interior del país. La administración comisarial 1o modificó argumentando la necesidad de una nivelación de cargos y el costo de vida ya señalado. Segundo. La administración comisarial toma nota de la observación formulada por el honorable Consejo Comisarial en relación con el manejo de COINCO, pero no la comparte en el sentido de pretender desconocer una entidad vigente, legalmente constituida y en consecuencia no puede aceptar la supresión de rubros para compra de certificados de aportación a COINCO y el programa para gestión delegada a la misma entidad. Tercero. En relación con el

Parágrafo

del artículo 24, la administración comisarial no puede estar de acuerdo con privilegiar a los miembros del honorable Consejo Comisarial, ya que esto atenta directamente contra la igualdad de oportunidades de la población del Vaupés. Cuarto. El artículo 19 no puede ser aceptado por la administración comisarial porque es claramente violatorio de la norma legal, ya que el único ordenador del gasto es el Comisario. Quinto. En relación con el

Parágrafo

del artículo 25 es inadmisible desde el punto de vista de la administración comisarial por cuanto el movimiento contable del presupuesto es inherente a la administración, el honorable Consejo Comisarial podrá solicitar la información que a su juicio lo considere pertinente, en igual circunstancia se encuentra el artículo 26, el cual no puede ser admitido por el gobierno comisarial. Me permito hacer las observaciones anteriores ante la imposibilidad de devolverlo al honorable Consejo Comisarial, por no encontrarse ya en período de sesiones y para no demorar el proceso normal de aprobación del presupuesto de rentas y gastos, ya que cualquier retardo incide en la marcha administrativa de la Comisaría, desde el punto de vista tanto presupuestal como financiero. Además el gobierno comisarial imparte la sanción con las salvedades señaladas, teniendo en cuenta que la última instancia es el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. sancionado Mitú, diciembre 24 de 1982. ((Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial.

Artículo 35

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe de Departamento