Micelio

decreto 3294 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Tener Derecho Al Beneficio Consagrado En El Artículo 2° Del Decreto 1830 De 1952, Las Exportaciones De Mercancías Q Que Dan Lugar A Derechos De Exportación Negociables Necesitan: A) Previa Autorización Por Escrito, En Cada Caso, De La Dirección General De Aduanas, Y B) Que Se Demuestre Ante La Dirección General De Aduanas La Nacionalización En El Exterior De La Mercancía Exportada

° Para tener derecho al beneficio consagrado en el artículo 2° del Decreto 1830 de 1952, las exportaciones de mercancías q que dan lugar a derechos de exportación negociables necesitan

a)

Previa autorización por escrito, en cada caso, de la Dirección General de Aduanas, y

b)

Que se demuestre ante la Dirección General de Aduanas la nacionalización en el Exterior de la mercancía Exportada.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas determinara, dentro de la autorización de exportación, el puerto de embarque.

Artículo 2Llenados Los Requisitos Anteriores, La Dirección General De Aduanas Expedirá Un Certificado, El Cual Debe Presentarse Al Banco De La República, Para Poderse Obtener El Reconocimiento De Los Derechos De Exportación Negociables

° Llenados los requisitos anteriores, la Dirección General de Aduanas expedirá un certificado, el cual debe presentarse al Banco de la República, para poderse obtener el reconocimiento de los derechos de exportación negociables.

Artículo 3La Dirección General De Aduanas Determinará Las Condiciones Que Deban Llenarse Para Obtener La Autorización De Exportación Y Para Demostrar La Nacionalización En País Extranjero, De Que Tratan Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo 1o

° La Dirección General de Aduanas determinará las condiciones que deban llenarse para obtener la autorización de exportación y para demostrar la nacionalización en país extranjero, de que tratan los ordinales 1° y 2° del Artículo 1o. del presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas