en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Para Tener Derecho Al Beneficio Consagrado En El Artículo 2° Del Decreto 1830 De 1952, Las Exportaciones De Mercancías Q Que Dan Lugar A Derechos De Exportación Negociables Necesitan: A) Previa Autorización Por Escrito, En Cada Caso, De La Dirección General De Aduanas, Y B) Que Se Demuestre Ante La Dirección General De Aduanas La Nacionalización En El Exterior De La Mercancía Exportada
° Para tener derecho al beneficio consagrado en el artículo 2° del Decreto 1830 de 1952, las exportaciones de mercancías q que dan lugar a derechos de exportación negociables necesitan
Previa autorización por escrito, en cada caso, de la Dirección General de Aduanas, y
Que se demuestre ante la Dirección General de Aduanas la nacionalización en el Exterior de la mercancía Exportada.
La Dirección General de Aduanas determinara, dentro de la autorización de exportación, el puerto de embarque.
Artículo 2Llenados Los Requisitos Anteriores, La Dirección General De Aduanas Expedirá Un Certificado, El Cual Debe Presentarse Al Banco De La República, Para Poderse Obtener El Reconocimiento De Los Derechos De Exportación Negociables
° Llenados los requisitos anteriores, la Dirección General de Aduanas expedirá un certificado, el cual debe presentarse al Banco de la República, para poderse obtener el reconocimiento de los derechos de exportación negociables.
Artículo 3La Dirección General De Aduanas Determinará Las Condiciones Que Deban Llenarse Para Obtener La Autorización De Exportación Y Para Demostrar La Nacionalización En País Extranjero, De Que Tratan Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo 1o
° La Dirección General de Aduanas determinará las condiciones que deban llenarse para obtener la autorización de exportación y para demostrar la nacionalización en país extranjero, de que tratan los ordinales 1° y 2° del Artículo 1o. del presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.