Micelio

decreto 269 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Auxílianse, por una sola vez, con las cantidades que se fijan a continuación, las siguientes instituciones, sumas que se girarán a los Tesoreros. Síndicos o Habilitados de cada una de: las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y riscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República, en desarrollo de este Decreto. Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas Capítulo 507. - Articuló G052. Ordinal 5) Para terminación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia $ 80.000.00 Para el Hospital de San Rafael de Carolina $ 10.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean- contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas