Artículo 1
Artículo primero. Auxílianse, por una sola vez, con las cantidades que se fijan a continuación, las siguientes instituciones, sumas que se girarán a los Tesoreros. Síndicos o Habilitados de cada una de: las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y riscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República, en desarrollo de este Decreto. Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas Capítulo 507. - Articuló G052. Ordinal 5) Para terminación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia $ 80.000.00 Para el Hospital de San Rafael de Carolina $ 10.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean- contrarias. Comuníquese y publíquese.