Micelio

decreto 2015 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957

Artículo 1

Artículo primero . Con efectividad desde el primero de octubre en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Agricultura los cargos que con indicación de sus asignaciones mensuales se señalan a continuación: Oficinas Regionales. Montería

a)

Zona Agropecuaria del Magdalena y Sector Agropecuario de Santa Marta. Comisión de Aguas: 1 Agrónomo III, grado12, $ 1.200.00 Espinal: a) Zona Agropecuaria del Tolima y Sector Agropecuario de Ibagué Comisión de Aguas: 1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00

b)

Zona Agropecuaria del Huila y Sector Agropecuario de Neiva . Comisión de Aguas: 1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00 Palmira. Aguas: 1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00 Total $ 4.800.00

Artículo 2

Artículo segundo . Con base en la disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo anterior, y con efectividad desde el primero de octubre del año en curso, se crean en las dependencias del Ministerio de Agricultura con la clasificación y asignaciones mensuales que se indican, los siguientes cargos: Oficinas Regionales. Montería

a)

Zona Agropecuaria del Magdalena y Sector Agropecuario de Santa Marta. Comisión de Aguas: 1 Abogado III, grado 12 $ 1.200.00 Espinal : a) Zona Agropecuaria del Tolima y Sector Agropecuario de Ibagué. Comisión de Aguas: 1 Abogado III, grado 12 1.200.00

b)

Zona Agropecuaria del Huila y Sector Agropecuario de Neiva. Comisión de Aguas: 1 Abogado III, grado 12 1.200.00 Palmira. Aguas: 1 Abogado III, grado 12 1.200.00 Total $ 4.800 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República