en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957
Artículo 1
Artículo primero . Con efectividad desde el primero de octubre en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Agricultura los cargos que con indicación de sus asignaciones mensuales se señalan a continuación: Oficinas Regionales. Montería
Zona Agropecuaria del Magdalena y Sector Agropecuario de Santa Marta. Comisión de Aguas: 1 Agrónomo III, grado12, $ 1.200.00 Espinal: a) Zona Agropecuaria del Tolima y Sector Agropecuario de Ibagué Comisión de Aguas: 1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00
Zona Agropecuaria del Huila y Sector Agropecuario de Neiva . Comisión de Aguas: 1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00 Palmira. Aguas: 1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00 Total $ 4.800.00
Artículo 2
Artículo segundo . Con base en la disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo anterior, y con efectividad desde el primero de octubre del año en curso, se crean en las dependencias del Ministerio de Agricultura con la clasificación y asignaciones mensuales que se indican, los siguientes cargos: Oficinas Regionales. Montería
Zona Agropecuaria del Magdalena y Sector Agropecuario de Santa Marta. Comisión de Aguas: 1 Abogado III, grado 12 $ 1.200.00 Espinal : a) Zona Agropecuaria del Tolima y Sector Agropecuario de Ibagué. Comisión de Aguas: 1 Abogado III, grado 12 1.200.00
Zona Agropecuaria del Huila y Sector Agropecuario de Neiva. Comisión de Aguas: 1 Abogado III, grado 12 1.200.00 Palmira. Aguas: 1 Abogado III, grado 12 1.200.00 Total $ 4.800 Comuníquese y publíquese.