Micelio

decreto 3 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Que está próxima la reunión de la Asamblea del Departamento del Magdalena en la ciudad de Santa Marta

Considerando · 2 motivos

Que está próxima la reunión de la Asamblea del Departamento del Magdalena en la ciudad de Santa Marta;

Que es indispensable garantizar a esa corporación el libre ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;

Artículo 1A Partir Del Día 1° De Marzo Próximo Queda Suspendido El Estado De Sitio En El Municipio De Santa Marta

° A partir del día 1° de marzo próximo queda suspendido el estado de sitio en el Municipio de Santa Marta. En consecuencia, los Consejos de Guerra Verbales que funcionan actualmente en aquella ciudad continuarán haciendo el juzgamiento de los responsables de delitos cometidos en la zona bananera, con motivo de la huelga subversiva que estalló en aquella región, en la ciudad de Ciénaga.

Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 26 De 1905, Reformatorio Del 1533 Del Código Militar, Delégase Al Jefe Civil Y Militar De La Provincia De Santa Marta, Jefe De Ejército De Tal Provincia, La Facultad De Que Trata El Mencionado Artículo 4° De La Citada Ley

° De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 26 de 1905, reformatorio del 1533 del Código Militar, delégase al jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta, Jefe de Ejército de tal Provincia, la facultad de que trata el mencionado artículo 4° de la citada Ley. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Secretario, autorizado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas