en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Que está próxima la reunión de la Asamblea del Departamento del Magdalena en la ciudad de Santa Marta
Considerando · 2 motivos
Que está próxima la reunión de la Asamblea del Departamento del Magdalena en la ciudad de Santa Marta;
Que es indispensable garantizar a esa corporación el libre ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;
Artículo 1A Partir Del Día 1° De Marzo Próximo Queda Suspendido El Estado De Sitio En El Municipio De Santa Marta
° A partir del día 1° de marzo próximo queda suspendido el estado de sitio en el Municipio de Santa Marta. En consecuencia, los Consejos de Guerra Verbales que funcionan actualmente en aquella ciudad continuarán haciendo el juzgamiento de los responsables de delitos cometidos en la zona bananera, con motivo de la huelga subversiva que estalló en aquella región, en la ciudad de Ciénaga.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 26 De 1905, Reformatorio Del 1533 Del Código Militar, Delégase Al Jefe Civil Y Militar De La Provincia De Santa Marta, Jefe De Ejército De Tal Provincia, La Facultad De Que Trata El Mencionado Artículo 4° De La Citada Ley
° De conformidad con lo establecido en el
del artículo 4° de la Ley 26 de 1905, reformatorio del 1533 del Código Militar, delégase al jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta, Jefe de Ejército de tal Provincia, la facultad de que trata el mencionado artículo 4° de la citada Ley. Comuníquese y publíquese.