Micelio

decreto 1484 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 0948 de 1969, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, que resultaron insuficientes, por un total de $ 678.340.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 33 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Contracréditos

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Contracréditos. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 0215 Gabinete. Programa 231 Administración Superior. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina 200.000.00 Programa 234. Relaciones Individuales del Trabajo. Servicios personales 101-334-103. Artículo 2186. Sueldos del personal de nómina 30.000.00 Programa 235 Relaciones Colectivas del Trabajo. Servicios personales. 101-334-103. Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina 15.000.00 Programa 239 Dependencias Departamentales. Servicios personales. 101-331-103. Artículo 2238. Sueldos del personal de nómina 120.000.00 Programa 240. Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos Servicios personales 101-331-103. Artículo 2247. Sueldos del personal de nómina 13.340.00 101-331-107. Artículo 2248. Sueldos del personal supernumerario 50.000.00 102-331-117. Artículo 2249. Prima de Navidad 40000.00 Programa 240-A. Productividad Nacional. Servicios personales. 101-334-103. Artículo 2258-A. Sueldos del personal de-nómina 160.000.00 102-334-117. Artículo 2258-C. Prima de Navidad 50.000.00 Suman los contracréditos 678.340.00 Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social. CAPITULO 0215 Gabinete. Programa 231. Administración Superior. Servicios personales. 101-111-105. Artículo 2152. Gastos de representación 16.560.00 102-111-117. Artículo 2154. Prima de Navidad 35.000.00 Gastos generales. 105-111-201. Artículo 2155. Mantenimiento y aseguras 30.000.00 106-111-205. Artículo 2157. Viáticos y gastos de viaje 150.000.00 106-111-207. Artículo 2158. Servicios de comunicaciones 70.000.00 106-111-213. Artículo 2161. Impresos y publicaciones 50.000.00 Transferencias. 206-112-440. Artículo 2166. Comité Intergubernamental de Migración Europea 3.780.00 Programa 234. Relaciones Individuales del Trabajo. Gastos generales. 106-334-207. Artículo 2191. Servicios de comunicaciones 10.000.00 Programa 235. Relaciones Colectivas del Trabajo. Gastos generales. 106-334-207. Artículo 2201. Servicios de comunicaciones 10.000.00 Programa 236. Relaciones del Trabajo del Campesino. Gastos generales. 106-334-207. Artículo 2210. Servicios de comunicaciones 10.000.00 Programa 237. Fomento y Vigilancia Cooperativos. Servicios personales. 102-335-117. Artículo 2216. Prima de Navidad 10.000.00 Programa 238. Inspección del Trabajo. Gastos generales. 106-333-205. Artículo 2233. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00 106-333-207. Artículo 2234. Servicios de comunicaciones 10.000.00 Programa 239. Intendencias Departamentales. Gastos generales. 106-331-209. Artículo 2244. Servicios públicos 20.000.00 Programa 240. Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos Gastos generales. 105-331-201. Artículo 2251. Mantenimiento y aseguros 20.000.00 106-331-209. Artículo 2255. Servicios públicos 30.000.00 106-331-211. Artículo 2256. Materiales y suministros 30.000.00 106-331-213. Artículo 2257. Impresos y publicaciones 30.000.00 Programa 240-A. Productividad Nacional. Gastos generales. 105-334-201. Artículo 2258-E. Mantenimiento y aseguros 10.000.00 106-334-211. Artículo 2258-J. Materiales y suministros 50.000.00 106-334-213. Artículo 2258-K. Impresos y publicaciones 50.000.00 Suman los créditos 679.340.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público