El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35 de 1958
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de una Secretaria del Departamento Quirúrgico de la Sección de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Cancerología, a partir del 11 de mayo del presente año, con asignación mensual de ciento setenta y dos pesos con cincuenta centavos ($172.50).
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 1° de mayo de 1959, la asignación mensual del Técnico Auxiliar de Auptosias y Material Patológico del Instituto Nacional de Cancerología, será de quinientos setenta y cinco pesos ($575.00). Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública