Micelio

decreto 701 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 38 de la Ley 31 de 1992

Artículo 1º

º . Adiciónase el artículo 2º del Decreto 246 de 1993, con el siguiente inciso: "Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen prestacional".

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 38 de la Ley 31 de 1992 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público