Artículo 1
Destínase para obtener el local en donde debe funcionar la Escuela de Sericicultura de Guateque y para dotarla de útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos necesarios para la enseñanza teórica y práctica del cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, la cantidad de dos mil ochocientos treinta y cinco pesos ($ 2,835), que se tomarán del capítulo 45, artículo 427, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Artículo 427, De La Ley De Apropiaciones De La Actual Vigencia
Artículo único. Destínase para obtener el local en donde debe funcionar la Escuela de Sericicultura de Guateque y para dotarla de útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos necesarios para la enseñanza teórica y práctica del cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, la cantidad de dos mil ochocientos treinta y cinco pesos ($ 2,835), que se tomarán del capítulo 45, artículo 427, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.