Micelio

decreto 853 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1El Artículo 4º Del Decreto Número 372 De 1982, Quedará Así: Artículo 4º

º El artículo 4º del Decreto número 372 de 1982, quedará así: Artículo 4º . Los programas a que se refiere el presente Decreto se transmitirán en días hábiles, en simultáneo por las dos cadenas comerciales de televisión, en el espacio comprendido entre las 9:30 y las 10:00 p. m, en el orden que se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión en presencia de cada uno de los candidatos o de delegados de cada uno de ellos.

Parágrafo

Facúltase a la Dirección General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, para que reglamente la realización del sorteo a que se ha hecho mención y señale las reglas a que deben someterse los candidatos a la Presidencia de la República en las intervenciones de que trata el presente Decreto

Artículo 2

º . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones