Micelio

decreto 3085 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional celebró con los señores Lazard Fréres et Cié., el contrato de 27 de diciembre de 1938, por el cual se comprometió a reconocer a dichos banqueros, por concepto de diferencias de cambio en la conversión del empréstito francés contratado en 1930, la cantidad de US$ 193.757.44, más intereses al 3% anual, liquidados desde el 31 de diciembre de 1938 en adelante;

Que el pacto anterior no ha podido ser cumplido por cuanto le falta el requisito de su aprobación por el Organo Legislativo; y;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por la República;

Artículo 1

° . Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y los señores Lazard Fréres et Cié., el 27 de diciembre de 1938, por medio del cual la República se comprometió a reconocer y pagar a dichos banqueros, por concepto de diferencias de cambio en la conversión del empréstito francés contratado en 1930, la cantidad de US$ 193.757.44, más intereses al 3% anual, liquidados desde el 31 de diciembre de dicho año en adelante, el cual será publicado en el mismo número del Diario Oficial en que aparezca este Decreto.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De The National City Bank Of New York, Procederá A Efectuar El Pago Correspondiente, Con Cargo Al Capítulo 41, Artículo 345 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Por Cuanto La Obligación De Que Se Trata Hace Parte De Las Del Grupo De Banqueros A Que Se Refiere La Apropiación Presupuestal

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de The National City Bank of New York, procederá a efectuar el pago correspondiente, con cargo al Capítulo 41, artículo 345 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por cuanto la obligación de que se trata hace parte de las del Grupo de Banqueros a que se refiere la apropiación presupuestal.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas