Micelio

decreto 1654 de 1947

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 60 de 1946, y CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de 1946 elevó hasta 240 el número de Inspectores de Cedulación los cuales han venido actuando desde enero del presente año

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 41 de 1946 elevó hasta 240 el número de Inspectores de Cedulación los cuales han venido actuando desde enero del presente año;

Que la partida apropiada en el Presupuesto de la presente vigencia para atender al gasto, no sólo del pago de sueldos de estos Inspectores, sino de los de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, Gran Consejo Electoral, Fotoidentificadores y demás que dicen relación con este servicio, fue de $ 150.000;

Que la anterior partida ha sido adicionada con créditos por valor de $ 617.864.44;

Que para mantener el servicio actual durante los meses de mayo y junio se hace indispensable incrementar nuevamente la apropiación respectiva con una suma aproximada de $ 500.000, y;

Que la situación fiscal no permite, según lo informa el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aumentar la partida destinada a los gastos de la cedulación en el país;

Artículo 1º A Partid Del 20 Del Presente Mes, Redúcese A 40 El Número De Inspectores Nacionales De Cedulación Y A Igual Número El De Fotoidentificadores Que Actúan Bajo La Dependencia De Tales Inspectores

º A partid del 20 del presente mes, redúcese a 40 el número de Inspectores Nacionales de Cedulación y a igual número el de Fotoidentificadores que actúan bajo la dependencia de tales Inspectores.

Artículo 2º Los Jefes De La Oficina De Identificación Electoral Procederán A Reducir Desde Ahora El Personal De Inspectores Y El De Fotoidentificadores De Acuerdo Con Las Necesidades De La Cedulación En Los Distintos Departamentos Del País

º Los Jefes de la Oficina de Identificación Electoral procederán a reducir desde ahora el personal de Inspectores y el de Fotoidentificadores de acuerdo con las necesidades de la cedulación en los distintos Departamentos del país. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público