en uso de las facultades do que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 2Del Decreto 1082 De 1950, Subrogado Por El Artículo 1º Del Decreto 35 De 1957, Quedará Así: " Artículo 2º Mensualmente El Instituto De Crédito Territorial Prestará A La Caja De Vivienda Militar El 10% De Las Entradas Que Haya Tenido En El Mes Anterior Por Auxilio O A Portea Del Estado
Artículo primero. El artículo 2º del Decreto 1082 de 1950, subrogado por el artículo 1º del Decreto 35 de 1957, quedará así: " Artículo 2º Mensualmente el Instituto de Crédito Territorial prestará a la Caja de Vivienda Militar el 10% de las entradas que haya tenido en el mes anterior por auxilio o a portea del Estado. Estos préstamos devengarán un interés del 3% anual, serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar por el sistema de amortización gradual, cada uno en el plazo de veinte (20) años, y se formalizarán mediante pagarés suscritos por la Caja a favor del Instituto, sin necesidad de constituir garantía especial, personal o real. Para la liquidación de la cuantía de estos créditos, el Instituto enviará a la Caja una relación mensual detallada de las entradas antes expresadas, certificada por su Auditor ".
Artículo 5Del Decreto 817 De 1957 Y Suspende Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el artículo 5º del Decreto 817 de 1957 y suspende las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.