Micelio

decreto 139 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

° . Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras a los participantes a la carrera automovilística grancolombiana, y a los miembros del Automóvil Club de Colombia, Ecuador y Venezuela.

Artículo 2

° . La franquicia otorgada por medio del presente Decreto estará en vigencia hasta el 3 de febrero del presente año y exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 a de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos