El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
° . Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras a los participantes a la carrera automovilística grancolombiana, y a los miembros del Automóvil Club de Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2
° . La franquicia otorgada por medio del presente Decreto estará en vigencia hasta el 3 de febrero del presente año y exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 a de 1946. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos