en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Secretaría Técnica Permanente De Colombia A Que Se Refiere La Declaración De Bogotá, La Cual Será También Secretaría Ejecutiva Del Comité Que Se Crea Por El Artículo Siguiente, Será Desempeñada Por El Grupo De Integración Del Departamento Administrativo De Planeación
°. La Secretaría Técnica Permanente de Colombia a que se refiere la Declaración de Bogotá, la cual será también Secretaría Ejecutiva del Comité que se crea por el artículo siguiente, será desempeñada por el Grupo de Integración del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 2Créase Un Comité Coordinador De Las Actividades De Las Entidades Oficiales En Lo Relacionado Con La Integración Económica De América Latina, El Cual Estará Integrado Así: Doctor Joaquín Vallejo, Delegado Gubernamental De Colombia Ante La Comisión Mixta De Los Países Signatarios De La Declaración De Bogotá, Quien Actuará Como Asesor
°. Créase un Comité coordinador de las actividades de las entidades oficiales en lo relacionado con la integración económica de América Latina, el cual estará integrado así: Doctor Joaquín Vallejo, Delegado Gubernamental de Colombia ante la Comisión Mixta de los países signatarios de la Declaración de Bogotá, quien actuará como Asesor. Doctor Jorge Méndez, Delegado Alterno de Colombia ante la Comisión Mixta de los países signatarios de la Declaración de Bogotá. Doctor Rodrigo Botero, Secretario Privado del Presidente de la República. Doctor Fernando Navas de Brigard, Jefe de la Oficina Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Doctor Alfonso Vidales Oviedo, Director del Grupo de Integración del Departamento Administrativo de Planeación. Doctor Raúl Arbeláez Uribe, Jefe de la División de Política General de la Superintendencia de Comercio Exterior. Doctor Arístides Rodríguez, Subdirector del Fondo de Promoción de Exportaciones. Doctor Fernando Sanz Manrique, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.