DecretoVigente
Decreto 2192 de 1993
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 13 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 13 De 1993 (Septiembre 22) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 5 De Mayo De 1993, Aprobó La Reestructuración De Los Distintos Fideicomisos De Crédito Para La Diversificación Constituidos Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, En Un Solo Fideicomiso De Financiamiento Para La Diversificación Cafetera, Findicafé, Con Destino A Respaldar El Otorgamiento De Créditos Por Parte De Intermediarios Financieros En Condiciones Más Favorables Que Otras Líneas Existentes Para Este Tipo De Actividades; C) Que Es Necesario Obviar Los Problemas Que Puedan Tener Algunos Pequeños Caficultores, Ante Los Establecimientos De Crédito, Para Acceder A Tales Créditos De Diversificación, Por Carecer De Garantías Suficientes, Y En Razón De Su Limitada Capacidad Para Asumir El Costo De La Asistencia Técnica Requerida; D) Que Con Tal Fin, Es Necesario Capitalizar El Fondo Rotatorio De Crédito Cafetero Creado Mediante Acuerdo Número 6 De 1959 Emanado Del Xxi Congreso Nacional De Cafeteros, Asignando A Dicho Fondo, La Suma De $ 22° Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado