en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos: En El Ministerio De Hacienda, El De Oficial De Contratos
°. Suprímense los siguientes cargos: En el Ministerio de Hacienda, el de Oficial de Contratos. En el Ministerio de Justicia, el de Revisor de Contratos; y En el Ministerio de Correos y Telégrafos, el de Oficial de Contratos.
Artículo 2La Administración De Bienes Inmuebles Nacionales, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Funcionará Con El Siguiente Personal Subalterno: Un Sustanciador De Contratos, Con Sueldo Mensual De $ 250
°. La Administración de Bienes Inmuebles Nacionales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, funcionará con el siguiente personal subalterno: Un Sustanciador de Contratos, con sueldo mensual de $ 250.00 Un Escribiente y Revisor de los Servicios de luz y agua en los edificios ocupados por el Gobierno en Bogotá, con una asignación mensual de 280.00 Un Mecanógrafo, con 200.00
Artículo 3El Ministerio De Hacienda Trasladará De Las Partidas Presupuestales Correspondientes A Los Sueldos De Los Empleados Que Quedan Suprimidos, Al Ministerio De Obras Públicas, Capítulo 110, Artículo 1533, Para Cubrir Los Sueldos Asignados Por Este Decreto, La Cantidad De Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 1
°. El Ministerio de Hacienda trasladará de las partidas presupuestales correspondientes a los sueldos de los empleados que quedan suprimidos, al ministerio de Obras Públicas, Capítulo 110, artículo 1533, para cubrir los sueldos asignados por este Decreto, la cantidad de mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650).
Artículo 4Hácense Los Siguientes Nombramientos En El Ministerio De Obras Públicas, Administración De Bienes Inmuebles Nacionales: Sustanciador De Contratos De Arrendamiento, Señorita Isabel Peña Wiesner
°. Hácense los siguientes nombramientos en el ministerio de Obras Públicas, Administración de Bienes Inmuebles Nacionales: Sustanciador de contratos de Arrendamiento, señorita Isabel Peña Wiesner. Escribiente-Revisor de servicios de Luz y Agua en los edificios ocupados en Bogotá por el Gobierno Nacional señor Jesús María Camargo Chaparro. Mecanógrafo, señor Manuel Camacho Montoya.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde El Día Primero De Agosto Próximo Entrante, Y Por Él Quedan Reformadas O Suprimidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto regirá desde el día primero de agosto próximo entrante, y por él quedan reformadas o suprimidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese.