Micelio

decreto 701 de 1970

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Artículo 1Declárase De Reserva Nacional Y Apórtase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales: «como Punto De Partida "a" Se Ha Tomado El Vértice Geodésico Con 890 Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 4º 17' 42" 734 Al Norte Del Ecuador Y Longitud 74 41' 26" 43 Oeste De Greenwich Y Cuyas Coordenadas Gauss Son: Norte 966

° Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales: «Como punto de partida "A" se ha tomado el vértice geodésico con 890 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4º 17' 42" 734 al norte del ecuador y longitud 74 41' 26" 43 oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 966.427.31 y este 932.319.38. De este vértice geodésico punto de la partida "A" de la solicitud con un rumbo verdadero S 21° 39´ 53" .5 W y a una distancia de 54.594.71 metros hasta encontrar el punto "B", vértice geodésico Altaír 287. De este punto "B" con un rumbo verdadero N 55 00'00" W y a una distancia de 51.700.00 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con un rumbo verdadero n 36 42' 52" 9 E y a una distancia de 54. 340.39 metros hasta encontrar el punto "D", vértice geodésico una distancia de 37.500.90 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 239. 212 hectáreas, 6.733 metros cuadrados, y queda ubicada en jurisdicción de los municipios de Flandes, Coello, Piedras, Valle, Ibagué, San Luis, Ortega, Espinal, Guamo, Purificación, Carmen de Aplícala y Melgar en el Departamento del Tolima y, Girardot y Nariño en el Departamento de Cundinamarca. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponente De Propuestas Para Explorar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como De Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa

° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.

Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo, Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente

Articulo 3° La empresa colombiana de petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

° El presente decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República