Micelio

decreto 269 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Decreto número 29 de 19 de enero de 1956, expedido por la Gobernación de Antioquia, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 29 DE 1956 (ENERO 19) por el cual se crean dos cargos de Censores Oficiales de Prensa. El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto nacional número 3523 de 9 de noviembre de 1949, y CONSIDERANDO: Que por haberse establecido la censura, se hace necesario la creación de cargos de Censores Oficiales remunerados, pues el desempeño de tal función por otros empleados de la Gobernación dificulta las labores ordinarias de éstos, y Que de acuerdo con el Decreto nacional extraordinario citado, los Gobernadores están autorizados para crear empleos y fijar asignaciones, DECRETA:

Artículo 1Créanse Dos Cargos De Censores Oficiales De Prensa, Con Un Sueldo Mensual De Mil Pesos ($ 1

° Créanse dos cargos de Censores Oficiales de Prensa, con un sueldo mensual de mil pesos ($ 1.000.00) cada uno.

Artículo 2Los Censores Deben Reunir Los Mismos Requisitos Exigidos Para Ser Visitador Administrativo Del Departamento, O Sea Haber Terminado Estudios En Una Facultad De Derecho, Y Haber Aprobado Todas Las Materias Comprendidas En El Pénsum De Esas Facultades

° Los Censores deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Visitador Administrativo del Departamento, o sea haber terminado estudios en una Facultad de Derecho, y haber aprobado todas las materias comprendidas en el pénsum de esas Facultades.

Artículo 3Para El Ejercicio De Sus Funciones, Los Censores De Prensa Estarán Sometidos A Las Instrucciones Que Les Den El Gobernador Y El Secretario De Gobierno

Articulo 3° Para el ejercicio de sus funciones, los Censores de Prensa estarán sometidos a las instrucciones que les den el Gobernador y el secretario de Gobierno.

Artículo 4La Partida Necesaria Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Se Tomará Del Artículo 5° Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Para Lo Cual Se Harán Los Traslados Necesarios

° La partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto, se tomará del artículo 5° del presupuesto de la actual vigencia, para lo cual se harán los traslados necesarios.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

° Este Decreto rige desde su aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° el presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público