Micelio

decreto 557 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 3276 y 3505 de 1962

Artículo 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de, Antropología en el Capítulo 1218, Programa III, artículo 12433 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III

Financiamiento de Establecimientos Dependientes.

Artículo 12433, Instílalo Colombiano de Antropología.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31066 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 12433Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capitulo 1218 Financiamiento A Cargo Del Ministerio

Artículo primero. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de, Antropología en el Capítulo 1218, Programa III, artículo 12433 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: CAPITULO 1218 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa III Financiamiento de Establecimientos Dependientes. Artículo 12433, Instílalo Colombiano de Antropología. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31066 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del de enero de 1963. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional