Micelio

decreto 3 de 1909

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que han desaparecido las causas que motivaron la expedición del Decreto Legislativo número 1.º de 5 del mes en curso, por el cual se cerraron al comercio los puertos de Barranquilla y Puerto Colombia

Considerando · 1 motivo

Que han desaparecido las causas que motivaron la expedición del Decreto Legislativo número 1.º de 5 del mes en curso, por el cual se cerraron al comercio los puertos de Barranquilla y Puerto Colombia;

Artículo 1º Decláranse Abiertos Nuevamente Al Comercio Desde Esta Fecha Los Puertos De Barranquilla Y Puerto Colombia

º Decláranse abiertos nuevamente al comercio desde esta fecha los puertos de Barranquilla y Puerto Colombia.

Artículo 2º Queda Derogado El Decreto Legislativo Número 1

º Queda derogado el Decreto Legislativo número 1.º de 5 de Julio del presente año.

Artículo 3º Comuníquese Por Telégrafo Este Decreto A Los Gobernadores De Los Departamentos De Barranquilla, Cartagena Y Santa Marta Y Al Administrador De La Aduana De Barranquilla

º Comuníquese por telégrafo este Decreto a los Gobernadores de los Departamentos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta y al Administrador de la Aduana de Barranquilla. Publíquese.

Firmas

El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro, Justiniano Cañon -El primer Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas