Micelio

decreto 2015 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, v CONSIDERANDO cual el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de octubre último, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas v Petróleos, según consta en la nota número 5366, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 51 Del Artículo 807

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 51 Del artículo 807. Para sueldos del Departamento de Petróleos (Dirección, Ingeniería General, Sección Técnica, Servicio Geológico, Servicio de Explotación, Sección de Fiscalización, Sección Jurídica), en el mío $ 3.100.00 Capitulo 51 bis: Del artículo 822-A. Para sueldos del personal del Ministerio 1.100.00 Del artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (personal del Laboratorio de Mérciología, de junio a diciembre, inclusive) 3.300.00 Capítulo 52: Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de Ingenieria, Jurídica y Sabinas), en el año 700.00 Del artículo 824. Para aiender a la formación en el Exterior del personal especializado en minería (artículo 11 de la Ley 18 de 1938) 3.300.00 Del artículo 835. Para sueldos del personal de la Planta Metalúrgica (Planta Metalúrgica de Medellín) 4.500.00 Del artículo 848. Para sueldos del personal de la Administración de las minas de Muzo y Coscuez. 1.500.00 Del artículo 857. Para atender al pago de los sueldos de las Administraciones e Inspecciones de salinas terrestres, no comprendidas en el cuatrillo con el Banco de la República 600.00 Capítulo 51 Al artículo 810. Para adquisición de tres vehículos (camionetas) para las ínspeciones de Petróleos del (latatumbo, El Centro y El Magdalena 100.00 Al artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 1.300.00 Capitulo 51 bis: Al artículo 822-C. Para materia!, acarreos, muebles y equipo de oficinas. reparaciones y repuestos de los mismos; útiles de escritorio y demás gastas similares; servicios de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio v del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios 250.00 AL artículo 822-G. Para servicios médicos, hospitalizaciones, gastos de clínica, drogas, elementos para el consultorio médico del Ministerio, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada y reconocimiento de sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigente 600.00 Al artículo 822-J. Para imprevistos y otros gastos no contemplados en los artículos anteriores 4.500.00 Capítulo 52: Al artículo 849. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la conservación y explotación de las minas de Muzo' y Coscuez. 4.350.00 Al artículo 858. Para atender a los gastos de explotación de las salinas anteriormente mencionadas; jornales, adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte $ 7.000.00 Sumas iguales $ 18.100.00 18.100.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos