Micelio

decreto 853 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Sección VIII del artículo 1° numeral 2° del Decreto número 0407 de 1958, fija un término máximo de quince días libres de pago de bodegaje para la carga general destinada a la exportación

Considerando · 3 motivos

Que la Sección VIII del artículo 1° numeral 2° del Decreto número 0407 de 1958, fija un término máximo de quince días libres de pago de bodegaje para la carga general destinada a la exportación; 2°;

Que el numeral 1° del mismo artículo extiende hasta treinta días el plazo para que determinados productos de exportación puedan permanecer en los puertos sin pagar derechos de bodegaje; 3°;

Que en algunas ocasiones los exportadores de torta de algodón tienen dificultades para reunir y embarcar oportunamente sus cupos de exportación, y conviene a la economía nacional dar facilidades para la obtención de divisas;

Artículo 1Del Decreto Número 0407 De 1958, Para Efectos Del Cobro De Bodegaje

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, incluyese la torta, de algodón destinada a la exportación entre los productos enumerados en el numeral 1° de la Sección VIII del artículo 1° del Decreto número 0407 de 1958, para efectos del cobro de bodegaje.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento