Micelio

decreto 4153 de 1948

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Artículo 1

Artículo único. A partir del 1º de enero de 1949, suprímense los cargos de Revisores de Liquidaciones de la Sección Primera-Impuestos sobre la Renta de las Administraciones de Hacienda Nacional. Cópiese, comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República