Artículo 1
Artículo único. A partir del 1º de enero de 1949, suprímense los cargos de Revisores de Liquidaciones de la Sección Primera-Impuestos sobre la Renta de las Administraciones de Hacienda Nacional. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República