Artículo 54Para Sueldos De La Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Ios Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 19
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduria Nacional del Estado Civil y sus Delegados en Ios Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 19.800.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 61. Ministerio. Del artículo 700. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, Cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 15.200.00 Del artículo 702. Para los gastos que demande la Campaña contra la toxicomanía y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, conforme a convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias), según contratos, en el año 4.800.00 Del artículo 704. Para honorarios de los miembros que integran la Junta Central de Títulos Médicos, Odontológicos, Farmacéuticos, Veterinarios y de Laboratorios Clínicos, en el año 2.000.00 Capítulo 66. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Del artículo 745, ordinal 3). Para el Hospital Antituberculoso de Tunja $ 100.000.00 Del artículo 745, ordinal 13)Para el Hospital de Ibagué (Ley 65 de 1946) 150.000.00 Capítulo 67. Gastos varios. Del artículo 762. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio: para comprar obras de consulta y para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, en el año 2.000.00 274.000.00 Suman los Contracreditos, $ 293.800.00 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 5° Ministerio. Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año 19.800.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 61. Ministerio. Al artículo 699. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo) y gastos de representación del Ministro, en el año 24.000.00 Capitulo 62. División de Organismos de Salubridad. Al artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año 250.000.00 274.000.00 Suman los créditos $ 293.800.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.