en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Decreto 3093 De 1953
Artículo primero. Prorrógase por los años de 1953 y 1954 la suspensión en los Ferrocarriles Nacionales de los anticipos de cesantía y jubilación ordenada por el artículo primero del Decreto-ley número 1203 del 29 de mayo de 1951.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha.