en uso de sus facultades legales. y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno fomentar por todos los medios la difusión de la cultura y de manera especial la que se relaciona con las clases populares , dándoles a éstas oportunidades y medios adecuados para adquirirla
Considerando · 3 motivos
Que es deber del Gobierno fomentar por todos los medios la difusión de la cultura y de manera especial la que se relaciona con las clases populares , dándoles a éstas oportunidades y medios adecuados para adquirirla ;
Que las Ferias del Libro con tribuyen a di fundir la sabiduría y a fomentar en las gentes la pasión por el estudio;
Que la Cámara Colombiana del Libro ha ofrecido al Ministerio de Educación su apoyo y colaboración para la realización de un certamen de aquella naturaleza;
Artículo 1
° . Convocase a Feria del Libro, la que deberá realizarse en Bogotá del 10 al 18 de agosto próximo Venidero,
Artículo 2Para Los Efectos De Inscripción Y Selección De Obras Y De Acuerdo Con Las Normas Fijadas Por La Resolución Número 360 De 1944, Designase Una Junta Integrada Por Los Señores
°. Para los efectos de inscripción y selección de obras y de acuerdo con las normas fijadas por la Resolución número 360 de 1944, designase una Junta integrada por los señores. Jorge Luis Arango, Darío Achury Valenzuela, Alberto Peña, Miguel Arbeláez Sarmiento y Alvaro Orejuela Gómez.
Artículo 3La Inscripción De Los Libreros Del País Que Deseen Participar En La Feria Del Libro De Que Habla El Presente Decreto , Podrá Hacerse Hasta El Día Primero De Agosto A Las 6 De La Tardé Ante La Junta Creada Por El Artículo Anterior
°. La inscripción de los Libreros del país que deseen participar en la Feria del Libro de que habla el presente Decreto , podrá hacerse hasta el día primero de agosto a las 6 de la tardé ante la Junta creada por el artículo anterior .
Artículo 4Los Gastos De Demande La Construcción De Estanterías Propaganda, Conciertos, Actuación De Grupos Corales Y Sinfónicos Etc
°. Los gastos de demande la construcción de estanterías propaganda, conciertos, actuación de grupos corales y sinfónicos etc., así como todos- los que se relacionen con el desarrillo de la mencionada Feria , se pagarán con imputación al Capítulo 104, artículo 1473 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.