Micelio

decreto 1484 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales. y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno fomentar por todos los medios la difusión de la cultura y de manera especial la que se relaciona con las clases populares , dándoles a éstas oportunidades y medios adecuados para adquirirla

Considerando · 3 motivos

Que es deber del Gobierno fomentar por todos los medios la difusión de la cultura y de manera especial la que se relaciona con las clases populares , dándoles a éstas oportunidades y medios adecuados para adquirirla ;

Que las Ferias del Libro con tribuyen a di fundir la sabiduría y a fomentar en las gentes la pasión por el estudio;

Que la Cámara Colombiana del Libro ha ofrecido al Ministerio de Educación su apoyo y colaboración para la realización de un certamen de aquella naturaleza;

Artículo 1

° . Convocase a Feria del Libro, la que deberá realizarse en Bogotá del 10 al 18 de agosto próximo Venidero,

Artículo 2Para Los Efectos De Inscripción Y Selección De Obras Y De Acuerdo Con Las Normas Fijadas Por La Resolución Número 360 De 1944, Designase Una Junta Integrada Por Los Señores

°. Para los efectos de inscripción y selección de obras y de acuerdo con las normas fijadas por la Resolución número 360 de 1944, designase una Junta integrada por los señores. Jorge Luis Arango, Darío Achury Valenzuela, Alberto Peña, Miguel Arbeláez Sarmiento y Alvaro Orejuela Gómez.

Artículo 3La Inscripción De Los Libreros Del País Que Deseen Participar En La Feria Del Libro De Que Habla El Presente Decreto , Podrá Hacerse Hasta El Día Primero De Agosto A Las 6 De La Tardé Ante La Junta Creada Por El Artículo Anterior

°. La inscripción de los Libreros del país que deseen participar en la Feria del Libro de que habla el presente Decreto , podrá hacerse hasta el día primero de agosto a las 6 de la tardé ante la Junta creada por el artículo anterior .

Artículo 4Los Gastos De Demande La Construcción De Estanterías Propaganda, Conciertos, Actuación De Grupos Corales Y Sinfónicos Etc

°. Los gastos de demande la construcción de estanterías propaganda, conciertos, actuación de grupos corales y sinfónicos etc., así como todos- los que se relacionen con el desarrillo de la mencionada Feria , se pagarán con imputación al Capítulo 104, artículo 1473 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional