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decreto 2409 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990

Artículo 1A Partir Del 15 De Octubre De 1990, Suprímese En El Consulado De Colombia En San Antonio Del Táchira-Venezuela, Un (1) Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° A partir del 15 de octubre de 1990, suprímese en el Consulado de Colombia en San Antonio del Táchira-Venezuela, un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por el señor Fernando Pacheco Zúñiga.

Artículo 2A Partir Del 15 De Octubre De 1990, Créase En El Consulado De Colombia En San Antonio Del Táchira-Venezuela, Un (1) Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

° A partir del 15 de octubre de 1990, créase en el Consulado de Colombia en San Antonio del Táchira-Venezuela, un (1) cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64) y nómbrase para desempeñarlo al señor Fernando Pacheco Zúñiga. El señor Pacheco Zúñiga, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la república en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público