Micelio

decreto 3 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1.° Que ha fallecido el Sr. General Próspero Pinzón en campaña activa al servicio del Gobierno

Considerando · 4 motivos

Que ha fallecido el Sr. General Próspero Pinzón en campaña activa al servicio del Gobierno; 2.°;

Que en la conciencia pública nacional esta la convicción de la deuda inmensa de gratitud que el Gobierno tiene contraída á favor del General Pinzón, y consiguientemente á favor de su familia; 3.°;

Que ya que el Gobierno no pudo premiar como debiera y quiso los servicios del General Pinzón en vida de éste, debido á la modestia y al desinterés que le caracterizaban y que le hacían rehuír todo género de distinciones y recompensas, es muy natural y justo que lo haga con en viuda é hijos huérfanos, á quienes no legó sino su amor a la Patria y sus indiscutibles títulos á la gratitud nacional; y 4.°;

Que es un deber de todo Gobierno retribuir los servicios de los que, como el General Pinzón, consagran su vida al engrandecimiento de la Patria, con el patriotismo, desinterés, modestia, abnegación y constancia con que lo hizo el héroe cuya pérdida enlutece hoy al país;

Artículo 1

Artículo único. Del Tesoro nacional se entregará á la viuda del General Próspero Pinzón la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para que sea repartida por iguales partes entre aquélla y cada uno de sus hijos, todos menores de edad. Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con imputación al Departamento de Guerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro