en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 2166 de octubre 16 de 1951 se autorizó al Gobierno Nacional a dictar normas para la reorganización de la Educación Física y los Deportes en el país
Considerando · 2 motivos
Que por medio del Decreto número 2166 de octubre 16 de 1951 se autorizó al Gobierno Nacional a dictar normas para la reorganización de la Educación Física y los Deportes en el país;
Que el deporte del Ciclismo ha tomado en los últimos meses un extraordinario impulso entre la juventud colombiana y el Gobierno Nacional desea fomentar su desarrollo en forma técnica;
Artículo 1
Artículo primero. Créase la Escuela Nacional de Ciclismo, con sede en la capital de la República, dependiente del Departamento Nacional de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. La Escuela Nacional de Ciclismo ofrecerá su colaboración a la Asociación Nacional y a las Ligas Departamentales de este deporte, así como a las entidades legalmente constituidas y reconocidas por los organismos respectivos.
Artículo 3
Artículo tercero. La Escuela Nacional de Ciclismo prestará sus servicios en forma gratuita y los aspirantes estarán sujetos a la reglamentación que haga el Departamento Nacional de Educación Física y Deportes. Comuníquese y publíquese.