Micelio

decreto 853 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 2166 de octubre 16 de 1951 se autorizó al Gobierno Nacional a dictar normas para la reorganización de la Educación Física y los Deportes en el país

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto número 2166 de octubre 16 de 1951 se autorizó al Gobierno Nacional a dictar normas para la reorganización de la Educación Física y los Deportes en el país;

Que el deporte del Ciclismo ha tomado en los últimos meses un extraordinario impulso entre la juventud colombiana y el Gobierno Nacional desea fomentar su desarrollo en forma técnica;

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Escuela Nacional de Ciclismo, con sede en la capital de la República, dependiente del Departamento Nacional de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. La Escuela Nacional de Ciclismo ofrecerá su colaboración a la Asociación Nacional y a las Ligas Departamentales de este deporte, así como a las entidades legalmente constituidas y reconocidas por los organismos respectivos.

Artículo 3

Artículo tercero. La Escuela Nacional de Ciclismo prestará sus servicios en forma gratuita y los aspirantes estarán sujetos a la reglamentación que haga el Departamento Nacional de Educación Física y Deportes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional