Micelio

decreto 1831 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO qué el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1254, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente Ministerio De Guerra Capítulo 33

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 33. Ministerio y Ejército. Del artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 11.598.98 Al artículo 317. Para adquisición, conservación y aseguro del material $ 11.598.98

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra