Micelio

decreto 2192 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 98-Bis

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98-bis. Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 673.63 Capítulo 103. Del artículo 2147. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín 300.00 Del artículo 2171. Para construcción del Colegio de San José, de Pamplona 732.26 Del artículo 2175. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo San Luis de Zipaquirá 305.69 Suman los contracréditos 2.011.58 Capítulo 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 1.337.95 Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que tratan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946 673.63 Suman los créditos $2.011.58

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas