Micelio

decreto 2015 de 1926

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Artículo 1Para Llevar A Cabo La Instalación De Las Torres De Hierro Que Para El Paso De Las Líneas Telegráficas Se Erigirán En Los Puntos Denominados Los Mimbres Y Guáimaro, Créase El Puesto De Constructor Técnico En El Ramo De Telégrafos Con La Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos

º Para llevar a cabo la instalación de las torres de hierro que para el paso de las líneas telegráficas se erigirán en los puntos denominados Los Mimbres y Guáimaro, créase el puesto de Constructor Técnico en el ramo de Telégrafos con la asignación mensual de cuatrocientos pesos. Artículo 2º Para proveer el puesto de que trata el artículo anterior, nómbrase al señor don Adolfo Concha, quien lo desempeñará de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular le imparta el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 3Los Gastos Que Demande La Ejecución Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 63, Artículo 695, Del Presupuesto Vigente

º Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto, se imputarán al capítulo 63, artículo 695, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos