Micelio

decreto 2014 de 1998

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991

Artículo 1Modificase El Artículo Primero Del Decreto 1196 De 1998 Que En Consecuencia Quedará Así: “prorrogar Indefinidamente La Vigencia Del Decreto 444 De 1994”

°. Modificase el artículo primero del decreto 1196 de 1998 que en consecuencia quedará así: “Prorrogar indefinidamente la vigencia del decreto 444 de 1994”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior