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decreto 1653 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que conforme con lo indicado en el artículo 189 de la Constitución Política, "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) Dirigir las relaciones internacionales...". Que es necesario fortalecer el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de análisis e

Considerando · 4 motivos

Que conforme con lo indicado en el artículo 189 de la Constitución Política, "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) Dirigir las relaciones internacionales...".

Que es necesario fortalecer el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de análisis estratégico estructural y de estudios integrales sobre el acontecer mundial.

Que es pertinente que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con información y análisis de corto, mediano y largo plazo sobre las grandes tendencias internacionales, que permitan la construcción de escenarios apropiados para los procesos de toma de decisiones.

Que para los fines descritos anteriormente, se hace necesario crear el Centro de Pensamiento Estratégico como comité asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1Creación

°. Creación. Créase el Centro de Pensamiento Estratégico, como comité asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2Objetivo Principal

°. Objetivo Principal. Contar con información y análisis de corto, mediano y largo plazo sobre las grandes tendencias internacionales, que permitan la construcción de escenarios apropiados para los procesos de toma de decisiones.

Artículo 3Objetivos Específicos

°. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Centro de Pensamiento Estratégico los siguientes

a)

Promover la investigación en política exterior como apoyo a los procesos de toma de decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Analizar permanentemente el entorno internacional con el fin de generar escritos y reflexiones de tipo prospectivo;

c)

Formular recomendaciones para la toma de decisiones en materia de política exterior colombiana;

d)

Coadyuvar al fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en la labor de diseño y apoyo a la inserción del país en el sistema internacional.

Artículo 4Composición

°. Composición. El Centro de Pensamiento Estratégico podrá estar compuesto por funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la República que dentro de su hoja de vida cuenten con especializaciones o postgrados relacionados con la política exterior, Asesores Externos que en sus hojas de vida cuenten con experiencia relacionada con la política exterior y/o especializaciones o postgrados relacionados con la política exterior, Académicos, y demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Centro.

Artículo 5Funcionamiento

°. Funcionamiento. El Centro de Pensamiento Estratégico funcionará de manera permanente con los lineamientos que señale el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 6Delegación

°. Delegación. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar la coordinación y seguimiento del Centro de Pensamiento Estratégico en un funcionario del nivel directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7Funciones

°. Funciones. Serán funciones del Centro de Pensamiento Estratégico las siguientes

a)

Recopilación de información sobre asuntos internacionales que señale el Ministro de Relaciones Exteriores;

b)

Procesamiento y análisis de la información recopilada;

c)

Elaboración de documentos orientados hacia la toma de decisiones en materia de política exterior;

d)

Preparación de publicaciones sobre los temas de trabajo del Centro de Pensamiento Estratégico;

e)

Apoyo a los procesos de formación y capacitación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Apoyo a foros, talleres y mesas de discusión sobre temas de interés para la política exterior.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004, y
La Ministra de Relaciones Exteriores